¿Mi asociación puede solicitar el kit digital?

¿Mi asociación puede solicitar el kit digital?


Las Asociaciones profesionales, las asociaciones empresariales, las federaciones empresariales, los clústers empresariales y en general las entidades del tercer sector pueden beneficiarse del kit digital siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener alguna actividad económica registrada en los epígrafes del IAE.

  • Haber estado en funcionamiento más de 6 meses.

Una asociación cliente nuestro recibió un requerimiento de información adicional al no aportar documentación que pudiera entenderse que fuera susceptible de ser considerada EMPRESA.

Veamos el caso concreto:

Solicitud Red.es 

14.2 La información obtenida de oficio no es suficiente para acreditar el artículo 7.1.a de las Bases Reguladoras (pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo) y no ha aportado documentación que permita validar el requisito.

Mi contestación al cliente que me solicitaba ayuda:

Una asociación sin ánimo de lucro es considerada Pyme siempre que ejerza una actividad económica. Según la definición de la Unión Europea en el Reglamento https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf, página 70 Anexo 1:


Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular".

Ejemplo de solicitud de otra Asociación que se le ha concedido el Kit digital:

Cómo te dice en el requerimiento debes probarlo tú con documentación:

¿Tenéis IAE? Es decir, certificado de situación censal que determina que realizáis una actividad económica? La mayoría de asociaciones profesionales o empresariales tiene. Sinó se me ocurre lo siguiente:

¿Tenéis gestoría que os lleve la contabilidad? Quizá acreditando que lleváis contabilidad también es correcto.

Cómo ves en el ANEXO II letra E te dice que deberás aportar documentación como PyG y BS.

ANEXO II letra E: En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no tenga obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200), en los términos previstos en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberá aportar aquella documentación que, conforme al Código de Comercio o las normas por las que se rija, acrediten la llevanza de contabilidad y permita identificar la cifra de número medio de empleados, el volumen de negocio (ingresos y gastos) y/o balance general de su actividad.


¿Están obligadas a darse de alta en IAE las entidades sin ánimo de lucro?

Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a darse de alta en el IAE independientemente de que estén exentas de pago, por todas las actividades que vayan a ejercer, solamente hay dos exenciones de presentación de alta que son la Cruz Roja y las asociaciones y fundaciones de minusválidos por las actividades pedagógicas, de asistencia y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de los minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres montados para esos fines y siempre que el importe de las ventas (ventas sin utilidad para ningún particular o tercera persona) se destinen exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Esta exención se concederá a instancia de parte.

Modelo de alta

En la mayoría de los supuestos estarán exentas del pago del impuesto de actividades económicas (por inicio de actividad los dos primeros ejercicios o en todo caso porque su volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 de €) y por ello se darán de alta en IAE por medio del anexo nº 3 del modelo 036, de declaración censal. En el caso de que deban tributar por ser su volumen de operaciones superior a 2 millones de euros, vienen obligados a presentar declaración de alta modelo 840 donde solicitarán la exención por su carácter de asociación sin ánimo de lucro.

Yo, revisaría si estáis dados de alta en el IAE, y en caso que no, lo tramitaría para luego solicitar el bono digital.

Por otro lado, puedes ponerte en contacto con la Oficina de atención al cliente del solicitante del Bono con estos dato:

  • Teléfono: 900 909 001

  • Email: info@acelerapyme.gob.es

  • Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00h.

https://portal.gestion.sedepkd.red.gob.es/portal/espacioPyme

Comentarios


Para comentar, por favor inicia sesión o crea una cuenta
Modificar cookies